A- de 2025
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Jaramillo Ayala Jaime Omar Y Otro·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
El despacho sustanciador rechazó algunos cargos de la demanda tras el anuncio de los accionantes de desistir de ellos.
Así mismo, rechazó otros cargos por no cumplir con los requisitos de especificidad, pertinencia y suficiencia.
La Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZAR el recurso impetrado por incumplir con la carga argumentativa requerida para habilitar el estudio de fondo de los cuestionamientos planteados.
Concluyó la Sala que los demandantes no evidenciaron yerro, olvido o arbitrariedad en la providencia cuestionada, ni ofrecieron razones que desvirtuaran los argumentos expuestos en la providencia censurada, sino que reiteraron argumentos previamente analizados y desestimados, reflejando únicamente el desacuerdo con la decisión adoptada por la Corporación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR, por incumplir el requisito de carga argumentativa, el recurso de súplica presentado por los ciudadanos Jaime Omar Jaramillo Ayala y Diego Bravo Borda contra el auto proferido el 4 de diciembre de 2024 por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, en cuanto rechazó los cargos invocados como
- primero. en lo relativo a los artículos 311 y 313 de la Constitución, segundo,
- tercero. y
- quinto. de la demanda identificada con el radicado número D-16231.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente al despacho del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, a fin de continuar con el trámite del proceso de conformidad con el Decreto 2067 de 1991 y el auto de 5 de noviembre de 2024 mediante el cual admitió los cargos encaminados a demostrar la vulneración de los artículos 151 y 288 de la Constitución Política.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de esta decisión a los demandantes, advirtiéndoles que contra esta no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.